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Fallos: 317:2037 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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3) Que la recurrente no ha cumplido con la carga procesal mínima de informar periódicamente acerca del estado en que se encontraba el expediente y los motivos que imposibilitaban cumplir con el requerimiento de copias que había sido ordenado a fs. 45, de manera que los argumentos empleados por la parte resultan insuficientes para justificar la revocatoria intentada. Por ello, se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fs. 48. Notifíquese y, oportunamente, archívese. . .

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

MARIA HILDA GONZALEZ v. INPS -CAJA NACIONAL DE PREVISION DE La INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiorfes no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el beneficio de pensión solicitado por la conviviente del causante, pues la interpretación de la ley 23.570, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el ° beneficio de pensión solicitado por la conviviente del causante, si el planteo de inconstitucionalidad del art. 6s, de la ley 23.570, oportunamente efectuado por el recurrente, no fue objeto de tratamiento en la alzada a pesar de que resultaba necesario para la adecuada solución del caso. —°

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2037

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