CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad, La intimidad no es simplemente el derecho a la soledad sino un conjunto de aspectos de la vida individual y familiar de las personas que no deben ser conocidos por los demás, pertenecen por entero a cada cual y a partir de ese segmento de vida liberada de la mirada y opinión de los demás todo ser humano tiene el dominio de su imagen, su identidad y personalidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho ala intimidad.
Corresponde considerar comprendido en el ámbito de intimidad tanto a la autonomía psicológica y moral cuanto a la relación de pareja, al trato con los hijos, al descanso, al respeto a sí mismos, como seres humanos. El sistema de creencias y valores sobre los cuales se estructura la conciencia humana se intersecciona con sentimientos de discreción y de pudor amurallados como zona de reserva de la vida personal y familiar (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El carácter de personas en tanto humanas no se puede perder ni resignar por el hecho de ser, a partir de esa necesaria naturaleza humana, funcionario o autoridad pública, persona pública y persona privada. El hombre público, por el hecho de serlo, no ha perdido ni su privacidad ni su intimidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El derecho de protección de una esfera de intimidad se encuentra genéricamente consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, y aparece tutelado según diversas fórmulas en los tratados de derechos humanos incorporados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Si se vio afectada la intimidad del inculpado y dicha circunstancia operó como atenuante al condenarlo por agresiones, mal puede calificarse como agravante la duración de su reacción, en la medida que los aspectos objetivos de los hechos analizados, que sirvieran de plataforma para mitigar la sanción a imponer, no sólo se mantenían sino que se habían prolongado en el tiempo e intensificado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2521
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