DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo de la excepción de litispendencia planteada por la defensa de Diego Armando Maradona y Franco, reformó parcialmente la sentencia de primera instancia y lo condenó como autor responsable de los delitos de agresiones reiteradas (dos hechos), daño y lesiones leves (cinco hechos), a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional y costas. Asimismo, revocó parcialmente el fallo apelado y lo absolvió de los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas y coacción simple (fs. 60/89).
Ante el rechazo del recurso extraordinario local de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 118/120), los defensores de Maradona interpusieron la apelación extraordinaria que, denegada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (fs. 146), originó la presen+e queja.
—H-
En su presentación de fojas 122/145, cuestionan el alcance otorgado por el a quo al artículo 350 del Código de Procedimientos Penal de la provincia de Buenos Aires, en tanto sostienen que se aparta de los precedentes del Tribunal publicados en Fallos: 308:490 ; 310:324 y 311:2478 .
En este sentido afirman que, según esa jurisprudencia, la Suprema Corte provincial debió dejar de lado la limitación impuesta por esa norma y entender en la cuestión federal que se intentaba someter a su conocimiento.
Fundan su agravio en la doctrina de la arbitrariedad y alegan, en ese orden de ideas, que los jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal prescindieron de la totalidad de la prueba producida en el plenario que era conducente a la solución del caso.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2522
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