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Fallos: 310:2012 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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NUEVO "BANCO SANTURCE S.A. v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si el agravio del apelante remite a la interpretación de una nóma federal, como lo es el art. 45, inc. a), de la ley 21.528 (texto según el art. 30 de la ley 22.529).

ENTIDADES FINANCIERAS,
La remisión que efectúa el art. 19 de la ley 21.526 al art. 94, inc. 59, de la ley 19.550 .no ticne más alcance que el de significar un estado de la sociedad, y por lo tanto no es menester que a fin de tener por verificada Ja pérdida del capital social, se cumplan las etapas que para tal hipótesis contempla la ley común, ya que las medidas previas que establece la ley 19.550 resultan incompatibles con las finalidades del régimen de entidades y financieras. .

ENTIDADES FINANCIERAS. .
Comprobada la pérdida del capital social en el curso de un procedimiento regular practicado por el organismo de aplicación, se encuentra cumplido el extremo que autoriza a la liquidación de la: entidad financiera, y ante .

ello es irrelevante la: verificación que puedan llevar a cabo los accionistas, como así también el eventual intento de recomponer el capital, pues para esta situación el régimen de entidades financieras prevé propuestas de saneamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina en materia de arbitrariedad de setencias requiere, para tener .

por configurado el defecto invalidante de los fallos judiciales, que en éstos' se haya omitido tratar, sin fundamento, una cuestión planteada en la instancia ordinaria, y además que aquélla sca conducente para una hipotética solución distinta a la adoptada, a la vez que exige del agraviado la demostración de dichos extremos, desarrollada en forma autónoma en el escrito de interposición del remedio federal.

ENTIDADES FINANCIERAS.
No resulta admisible interpretar el art. 31 de la ley 22.529 cn el sentido de que constituye obligación del Banco Central instruir un sumario en el que se debata lo relativo a la regularización exigida a la entidad financiera en los términos de la ley 22.529, sino que-el precepto autoriza a tales

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2012

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