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Fallos: 315:2896 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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4) Que en cuanto al primer planteo, -el único sobre cuya admisibilidad .

se expidió el a quo- el remedio intentado deviene extemporáneo por prematuro, toda vez que al momento de su interposición no mediaba gravamen actual, el cual sólo se configuró cuando el tribunal declaró la inapelabilidad de su sentencia aplicando concretamente la norma que se tachaba de inconstitucional. providencia que -por otra parte- no fue objeto de una nueva apelación extraordinaria ya que la deducida con anterioridad era improcedente (confr. Fallos: 215:343 ; 248:765 ; 261:306 ; 263:469 ).

5) Que, con referencia al segundo remedio federal, el tribunal de la causa omitió decidir sobre su admisibilidad (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) pues las consideraciones de fs. 169 se circunscriben a la cuestión constitucional que fue materia del primer recurso. Por ello, las actuaciones deberán ser devueltas al t ibunal de origen a fin de que se pronuncie expresa y fundadamente sobre el punto con arreglo alas exigencias de Fallos: 310:2122 y 2306.

Por todo lo expuesto, y ofda la señora Procuradora General sustituta, se dese tima el recurso extraordinario interpuesto prematuramente contra la resolución de fs. 156 vta. y se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que se expida sobre la admisibilidad del recurso deducido contra la sentencia de fs. 148/149. Notifíquese y devuélvase.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO.

IGLU S.A.LC, v. EL MARISCO S.A.C.I. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que omitió toda consideración acerca de la aplicación de ta regla de la proporcionalidad consagrada en el art. 421 de la Ley de Navegación

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2896

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