MARGARITA ATIENT v. CARLOS L. LAGOS .
LITISCONSORCIO. -
Tanto en el litisconsorcio pasivo como en el necesario, los litisconsortes conservan su autonomía de gestión procesal, ya que pueden adoptar distintas actitudes frente a la sentencia.
LITISCONSORCIO.
En el supuesto de litisconsorcio necesario, el fallo definitivo beneficia o perjudica a todos por igual, pues al principio de unicidad formal, que es propio de todo litisconsorcio, se le debe sumar la unicidad valorativa -una única sentencia, formal y sustancial, para todos los litisconsortes necesarios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es tardía la interposición del recurso extraordinario efectuada por quien consintió la denegación del recurso deducido ante la Corte local. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que declaró improcedentes los recursos interpuestos frente a la sentencia de la anterior instancia, don Carlos María Amadeo Lagos —con el patrocinio de Héctor Superti- interpuso el recurso extraordinario federal de fojas 1103/1140 el que, en primer lugar, fue concedido por el máximo tribunal local exclusivamente respecto del planteo relativo a "la consecuencia disvaliosa determinada por la negativa del demandado a someterse a las pruebas hematológicas en —.
este juicio de filiación"; y en segundo lugar, denegado en cuanto a los restantes argumentos referidos a vicios de los decisorios de las instancias anteriores, sin que sobre este último aspecto se haya incoado la correspondiente queja.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1822
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