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Fallos: 325:229 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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10) Que, en lo sustancial, los agravios del apelante resultan igual mente admisibles.

En efecto, en cuanto hace al primer argumento empleado para reducir los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, el a quo sostuvo que en numerosos precedentes admitió "la aplicación del art. 13 dela ley 24.432 en procesos en los cuales no hubiera recaído regulación de honorarios al tienpo de su entrada en vigencia" fs. 1327 vta./1328), manifestación que de por sí, importa un claro desconocimiento de la doctrina que esta Corte ha sentado sobre la materia.

Al respecto, ha sostenido el Tribunal ya en forma reiterada queno corresponde aplicar las modificaciones introducidas por la ley 24.432 con relación alos trabajos realizados por profesionales con anterioridad ala entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, pues ello traería aparejada una afectación de derechos ya nacidos y consolidados al amparo de una legislación anterior, que integran el patrimonio de los intervinientes, lo contrario lesionaría derechos amparados por garantías constitucionales (Fallos: 319:1915 ; causa N.215.XXXI.

"Neofín S.A. de Ahorro d/B.C. R.A. s/ resolución 826/88", sentencia del 15 de julio de 1997; Fallos: 321:330 , y sus citas).

11) Que, en consecuencia, con relación a los trabajos correspondientesala primera etapa del proceso y a parte de la segunda, la vaga mención del art. 13 de la ley 24.432 efectuada por el sentenciante no justifica el apartamiento de los porcentajes arancelarios toda vez que dichas tareas profesional es fueron cumplidas por el apelante con anterioridad a la entrada en vigor de la ley mencionada y, en consecuencia, se encuentran regidas por la ley vigente al tienpo en que se desarrollaron (Fallos: 321:2494 y su cita del considerando 69).

12) Que, por otrolado, si bien los restantes trabajos vinculados ala segunda etapa —hasta su culminación— efectuados por el recurrente, así como la presentación del alegato, fueron actos cumplidos bajo la vigencia de las nuevas pautas legales, la mera invocación del art. 13 dela ley 24.432 tampocoresulta idónea para justificar el apartamiento del arancel pues esa disposición exige —bajo sanción de nulidad— que se indique el fundamento explícito y circunstanciado que justifica aquel temperamento, requisito que tampoco se satisface con la afirmación dogmática en el sentido de quela aplicación matemática de los

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-229

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