dados únicamente ante situaciones que presentaban características marcadamente excepcionales. Ciertamente, en el precedente correspondiente a la causa "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional" Fallos: 320:495 ), invocado por la cámara, expresamente se tuvo en cuenta, entreotras consideraciones, que se estaba en presencia deun caso "que exhibe [...] una significación patrimonial genuinamente de excepción", en el cual la aplicación estricta del arancel conduciría a "honorarios exorbitantes"..."de más de sesenta y cinco millones de pesos por un proceso que exigió una prestación cumplida en menos de tres años" (considerandos 5", 6° y 14, respectivamente, del voto de la mayoría), y que el empleo de los porcentajes previstos en la ley "sobre los extraordinarios montos involucrados en el sub judice $ 608.694.233...), arrojaría valores desmesurados en favor de letrados y peritos, que redundarían en un ilegítimo menoscabo en el patrimonio de los deudores" (considerando 4° del voto de los jueces Mdliné O'Connor y López).
17) Quelas singularísimas circunstancias apuntadas resultan demostrativas del estricto marco en el cual esta Corte, sin por ello desconocer los principios que rigen la materia de que se trata, ha encontrado ajustado a derecho emplear un temperamento verdaderamente excepcional, precisamente, antela presencia de un caso que exhibía idéntica característica. Al ser el loasí, resulta obvio que no puede aceptarse que se extienda a situaciones diferentes la aplicación de criterios sólo concebidos para atender supuestos merecedores detan rigurosa calificación.
18) Que, en las condiciones expuestas, toda vez que la reducción de los honorarios correspondientes a la dirección letrada y representación de la actora no encuentrajustificación en las razones dadas por la cámara, corresponde dejar sin efecto —en este punto—la decisión apelada, disponiendo —por resultar ello pertinente de acuerdo con las pautas arancelarias que corresponde aplicar; en el caso, el porcentual mínimo— que se mantengala regulación efectuada por el Tribunal Fiscal afs. 1257 vta.
Por ello, con el alcance queresulta de losfundamentos expresados, se modifica parcialmente la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen según los respectivos vencimientos. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINé O'Connor.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:231
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