decretos 631, 451"; C.948.XXI. "Chaco, Provincia del d/ Estado Nacional s/ cobro de pesos"; C.809.XXI. "Chaco, Provincia del c/ Estado Nacional s/ obligación de hacer (ley 22.916 — su cumplimiento)", todas del 8 de abril de 1997 y en consecuencia corresponde confirmar los honorarios apelados. Notifíquese.
Gustavo A. BossErT.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉsAR BELLUusciO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 al 9° del voto de la mayoría.
10) Que, en lo sustancial, los agravios del apelante resultan igual mente admisibles.
En efecto, en cuanto hace al primer argumento empleado para reducir los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, el a quo sostuvo que en numerosos precedentes admitió "la aplicación del art. 13 dela ley 24.432 en procesos en los cuales no hubiera recaído regulación de honorarios al tiempo de su entrada en vigencia" fs. 1327 vta./1328), manifestación que de por sí, importa un claro desconocimiento de la doctrina que esta Corte ha sentado sobre la materia.
Al respecto, ha sostenido el Tribunal ya en forma reiterada queno corresponde aplicar las modificaciones introducidas por la ley 24.432 con relación alos trabajos realizados por profesionales con anterioridada la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, pues ellotraería aparejada una afectación de derechos ya nacidos y consdlidados al amparo de una legislación anterior, que integran el patrimonio de los intervinientes, lo contrario lesionaría derechos amparados por garantías constitucionales (Fallos: 319:1915 ; causa N.215.XXXI.
"Neofín S.A. de Ahorro c/B.C. R.A. s/ resolución 826/88", sentencia del 15 de julio de 1997; Fallos: 321:330 , y sus citas).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-226
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos