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Fallos: 325:234 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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su nombre el recurso por el cual la cuestión de fondo llega a conocimiento de V.E., opino que corresponde extender al sub lite, en lo pertinente, las razones expuestasal dictaminar en las causas: P.475.XXXII1, "Prodelco c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" (ítem X), del 5 de noviembre de 1997 (Fallos: 321:1252 ); M.148.XXXII Instituto Nac. de Obras Soc. y de la Administración Nac. del Seguro de Salud, recurso de queja en los autos caratulados: "Mutual del Personal de Agua y Energía c/ Adm. Nac. del Seguro de Salud y otro", del 29 de mayo de 1998 (con sentencia de V.E. de fecha 23 de febrero de 1999); y A.138.XXXIV, "Agropecuaria Ayui S.A. s/ amparo" del 16 de noviembrede 1998 (con sentencia de V.E. de fecha 30 de junio de 1999); entre otras. En efecto, también aquí, la defensa de los intereses del Estado Nacional fue ejercida en la instancia anterior por un miembro de este Ministerio Público como abogado del Estado, y nose ha producido, por parte de la Procuración del Tesoro de la Nación, la designación de nuevos representantes para su reemplazo efectivo, a la que alude el art. 68 de la ley 24.946. Dicha circunstancia, condiciona mi intervención en esta vista, a fin de mantener —como se ha dicho en los precedentes antes citados— el principio de unidad de acción de esta institución, y preservar, asimismo, la igualdad procesal de las partes, cuidandono incurrir en desmedro del derecho de defensa de la contraria.

Por todo lo expuesto, debolimitarmea sostener el recurso extraordinario deducido por el señor Procurador Fiscal federal de la ciudad de La Rioja. Buenos Aires, 23 de octubre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "Roggia, Oscar Enrique s/ casación (autos: "Club Estudiantes —información posesoria—y".

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraor dinariono ha sido introducida oportunamente en el proceso.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-234

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