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Fallos: 325:233 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que -—al hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva— omitió valorar la información referida a que el inmueble se hallaba inscripto a nombre del Estado Nacional y no había sido dado de baja, y la copia de un testimonio de la sentencia de expropiación dictada en el proceso iniciado por el Poder Ejecutivo Nacional sobre el bien, extremos conducentes para la justa solución de la causa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitrario el pronunciamiento que se remite a efectuar un análisis fragmentario de distintos elementos de juicio en la causa, sin dar razones suficientes para ello, ni integrarlos ni armonizar los debidamente, lo que resulta indispensable a efectos de agotar la tarea de valorar la prueba y satisfacer de manera cabal las exigencias constitucionales (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja, rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor Oscar Enrique Roggia contra la sentencia de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, que hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por el Club Estudiantes, declarando que el mismo adquirió por prescripción veinteañal el inmueble objeto del juicio (v.

fs. 140156 vta.).

Contra este pronunciamiento, el señor Procurador Fiscal Federal, en representación del Estado Nacional (Ejército Argentino), dedujo recurso extraordinario por sentencia arbitraria afs. 205/208 vta., que fue concedido a fs. 261/264 vta. por el superior tribunal provincial.

En virtud de que en la especie el Ministerio Público Fiscal asumió la representación y patrocinio del Estado Nacional, interponiendo en

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-233

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