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Fallos: 325:232 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que los agravios de la Dirección General Impositiva referentes a la imposición de las costas del juicio en la instancia cumplida ante el Tribunal Fiscal de la Nación remiten al examen de una cuestión sustancialmente análoga ala consider ada en la causa "Autolatina Argentina S.A." (Fallos: 322:479 ) -disidencia del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos cabe remitir se en razón de brevedad, y en virtud de las cuales corresponde revocar la decisión adoptada por el a quo, disponiendo quelas costas irrogadas en aquella instancia sean distribuidas por su orden.

En atención a ello, ha devenido abstracta la consideración de los agravios del Fisco Nacional respecto de los honorarios correspondientes al contador Saúl Alfredo Torres, y, por la misma razón —es decir, por noser parte interesada la Nación— tampoco corresponde que esta Corte se pronuncie sobr eel recurso deducido por el mencionado profesional (conf. doctrina de Fallos: 227:304 ; 296:672 ; 297:542 ; 305:1874 , entre muchos otros).

Por ello, se revoca el pronunciamiento apelado, y se imponen por su orden las costas correspondientes a la instancia cumplida ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Las de esta instancia también se distribuirán por su orden. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

OSCAR ENRIQUE ROGGIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión federal no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-232

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