prensión, corresponde confirmar los honorarios apelados, ya que la importancia de la retribución otorgada al apelante —aun con la reducción realizada por la cámara— en modo alguno resulta exigua si sela coteja con las tareas efectivamente realizadas, las que —sin que este juicio importe menoscabo alguno respecto de su calidad y extensión— notuvieron una dificultad que exceda la ordinaria.
Por ello, con el alcance queresulta de losfundamentos expresados, se confirmala sentencia apelada. Las costas de esta instancia seimponen según los respectivos vencimientos.
Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia parcial) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserTt (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzQuez.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOssERT Considerando:
Que coincido con los considerandos del voto de la mayoría, con exclusión del 12, que expreso en los siguientes términos:
12) Que sentado lo que antecede resulta aplicable en la especie el criterioexpuesto al emitir mis votos en Fallos: 320:495 y en las causas M.345.XX1. "Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos"; C.590.XXI. "Chubut, Provincia del c/ Estado Nacional s/ nulidad y cobro de australes"; R.308.XXI1. "Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional s/ regalías (petr óleo)"; L.69.XXII. "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad"; C.862.XXI1. "Chubut, Provincia del c/ Estado Nacional s/ cobro de australes (regalías)"; R.443.XXII. "Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional s/ regalías — cobro de pesos"; J.7.XX. "Jujuy, Provincia de d/ Estado Nacional y otros s/ nulidad de decreto y cobro de regalías"; L.308.XXII. "La Pampa, Provincia de d/ Estado Nacional s/ coparticipación federal de impuestos (ley 17.319)
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:225
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