Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:224 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

nohabían sido planteadas por el representante del Fisco Nacional. En efecto, debe recordarse —como ya ha sido señalado— que del art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta que la fundamentación de los recursos contra regulaciones de honorarios es facultativa. Por lo tanto, al haber sido apelados los fijados en la instancia del Tribunal Fiscal "por estimarlos altos", pidiéndose que "sean reducidos... a su justa medida" (conf. escrito de fs. 1258/1258 vta.) la cámara quedó habilitada para disminuirlos en caso de considerar —como efectivamente sucedió- que concurriesen metivos válidos para así proceder. La circunstancia de que en aquel escrito el representantefiscal haya incluido un párrafo de cuatro renglones en el que adujo que habían sido indebidamente computados intereses para conformar la base de cálculo no puede llevar a concluir que la jurisdicción de la cámara quedase circunscripta al examen de ese único punto, habida cuenta de que del contexto del escrito de fs. 1258/1258 vta. no surge una limitación de esa dase, sin que corresponda efectuar una interpretación fragmentaria de sus términos.

11) Quesi bien al decidir sobr ela aludida apelación del organismo recaudador, la cámara señaló que esa sala, en numerosos precedentes, había admitidola aplicación del art. 13 delaley 24.432 en procesos en los que no habían sido regulados honorarios al tiempo de su entrada en vigencia, nofue ésa la concreta razón por la que en el sub examine redujo los endumentos fijados a ese profesional en la anterior instancia, sino que tal temperamento se sustentó en el criterio establecido por esta Corte -—entre otros pr ecedentes— en el caso de Fallos 302:1452 y en la causa "Santa Cruz, Provincia de d/ Estado Nacional" (Fallos:

320:495 ).

12) Que, sentado lo que antecede, el Tribunal estima de pertinente aplicación la mencionada jurisprudencia (conf. en el mismo sentido, Fallos: 239:123 ; 251:516 ; 256:232 ; 322:1537 , entremuchos otros) y por lotanto, que resultan prudentes los valores fijados por el a quo, toda vez que en juicios cuyos montos son de excepcional magnitud, la regulación no depende exclusivamente de tales sumas o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluadas por los jueces —en situaciones extremas como la presente— con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia, y la extensión del trabajo (Fallos: 257:142 ; 296:124 ; 302:534 , y sus citas). Con tal com

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos