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Fallos: 325:227 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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11) Que, en consecuencia, con relación a los trabajos correspondientesala primera etapa del proceso y a parte de la segunda, la vaga mención del art. 13 de la ley 24.432 efectuada por el sentenciante no justifica el apartamiento de los porcentajes arancelarios toda vez que dichas tareas profesional es fueron cumplidas por el apelante con anterioridad a la entrada en vigor de la ley mencionada y, en consecuencia, se encuentran regidas por la ley vigente al tienpo en que se desarrollaron (Fallos: 321:2494 y su cita del considerando 69).

12) Que, por otrolado, si bien los restantes trabajos vinculados ala segunda etapa —hasta su culminación— efectuados por el recurrente, así como la presentación del alegato, fueron actos cumplidos bajo la vigencia de las nuevas pautas legales, la mera invocación del art. 13 dela ley 24.432 tampocoresulta idónea para justificar el apartamiento del arancel pues esa disposición exige —bajo sanción de nulidad— que se indique el fundamento explícito y circunstanciado que justifica aquel temperamento, requisito que tampoco se satisface con la afirmación dogmática en el sentido de quela aplicación matemática de los mínimos arancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración ala que se arribe y la complejidad del trabajo cumplido (Fallos: 321:2494 antes citado, considerando 79).

13) Que, en sentido coincidente, esta Corte ha expresado "que los términos empleados por el legislador en la concepción de la norma aplicada, de los que resulta la exigencia de prudencia al juez en la determinación del honorario..., obstan a interpretar que haya sido intención de aquél dejar librado al mero arbitrio de éste, la posibilidad de fijar un estipendio desvinculado de las constancias de la causa" Fallos: 322:723 , considerando 7, y M.191.XXXIV. "Municipalidad de Avellaneda c/ Gas del Estado S.A. en liquidación s/ ejecución fiscal", sentencia del 26 de octubre de 1999).

14) Que, desde otra perspectiva, en atención a que la alzada también encontró pertinente apartar se del arancel en el sub examine con invocado apoyo en la doctrina sentada por el Tribunal (conf. segundo párrafodel considerando 6", fs. 1328), resulta necesario precisar quea partir de lo resuelto en Fallos: 306:1265 se estableció que, si bien es cierto que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza eimportancia de esa labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-227

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