la prescripción que le permita sustentar debidamente la parte dispositiva (Fallos: 305:2218 , y sus citas, etc.).
—V-
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia, y restituir los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 23 de noviembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de San Isidro en la causa Onofre, Francisco Ricardo y otro c/ Ministerio de Acción Social y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AucusTto CÉsAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserRT — ADoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2222
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