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Fallos: 325:2221 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tualidad interruptiva de la prescripción al beneficio de litigar sin gastos del Sr. F. R. Onofre.

Expone que surge de ello que no existe en el resolutorio de la Sala mayoría de opiniones ni acuerdo acerca de la antecitada conclusión, lo que vulnera la garantía del debido proceso de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 6? del Pacto de San José de Costa Rica y las previsiones de los artículos 41 y 43 de la Ley Suprema (fs. 600/604).

—IV-

En mi criterio, asiste razón a la recurrente. Y es que si bien V.E.

ha dicho que lo referente ala constitución e integración de los tribunales de alzada así como las cuestiones vinculadas con las formalidades de la decisión y el modo de emitir el voto cuando son colegiados, es materia ajena a la apelación federal, ello no es óbice para que el Cuerpo examine el caso cuando los defectos observados en el procedimiento en el que se dictó el acto importan un grave quebrantamiento de las normas que rigen el modo en que deben emitirse las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones y causan, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio (v. Fallos: 321:1642 y sus citas, etc.).

En el caso, como bien lo puntualiza la quejosa, la minoría de la Sala descartó la aptitud de la presentación penal y del beneficio de litigar sin gastos para evitar la prescripción (cfse. fs. 584/585). A su turno, el magistrado de segundo voto entendió, en cambio, que la presentación penal sí poseía esa eficacia (v. fs. 585/591). La tercera vocal, tras censurar el criterio expuesto por el magistrado que la antecedió, sostuvo, finalmente, que la citada virtualidad correspondía, en rigor, al beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 591/595).

En tales condiciones y puesto que, según jurisprudencia de V.E., la sentencia configura un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico-jurídica y no es sólo el imperio del tribunal ejercido puntualmente en la parte dispositiva lo que da validez y fija sus alcances; ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (v. Fallos: 316:609 , etc.), debe concluirse en favor de la invalidez de la aquí cuestionada, desde que se muestra carente de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes en la fundamentación del criterio suspensivo o interruptivo de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2221 
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