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Fallos: 325:2219 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 FRANCISCO RICARDO ONOFRE y Otro v. MINISTERIO ve ACCION SOCIAL y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien lo referente'a la constitución e integración de los tribunales de alzada así como las cuestiones vinculadas con las formalidades de la decisión y el modo de emitir el voto cuando son colegiados, en materia ajena a la apelación fedéral, ello no es óbice para que el Tribunal examine el caso cuando los defectos observados en el procedimiento en el que se dictó el acto importan un grave quebrantamiento de las normas que rigen el modo en que deben emitirse las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones y causan, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que —al declarar operada la prescripción de la acción de responsabilidad civil- carece de una mayoría de opiniones sustancialmente coiricidentes, pues la minoría de la Sala descartó la aptitud de la presentación penal y del beneficio de litigar sin gastos para evitar la prescripción; el magistrado de segundo voto entendió, en cambio, que la presentación penal sí poseía esa eficacia y la tercer vocal, tras censurar el criterio expuesto por el magistrado que la antecedió, sostuvo que la citada virtualidad correspondía, en rigor,al beneficio de litigar sin gastos.

SENTENCIA: Principios generales.

La sentencia configura un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico-jurídica y no es sólo el imperio del tribunal ejercido puntualmente en la parte dispositiva lo que da validez y fija sus alcances; ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1), denegó el recurso extraordinario deducido por la acciona

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2219

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