ción, con sustento en el citado art. 2779 del Código Civil, en la ley 23.251 y en el decreto 1557/86. Precisa que dicha ley dispuso la donación a la provincia de terrenos ubicados en el ejido de San Carlos de Bariloche; a su vez, el referido decreto transfirió al Estado provincial los derechos y obligaciones que tenía la Administración de Parques Nacionales.
II) La Provincia de Río Negro se presenta a fs. 86/88 vta. y contesta la demanda negando los hechos allí expuestos y solicitando su rechazo.
Asimismo plantea la defensa de falta de legitimación pasiva, pues sostiene que su parte no es ni pretende ser propietaria, poseedora ni tenedora de las tierras en cuestión. Admite que éstas pertenecen al actor y agrega que si bien se encuentran dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Bariloche, no están comprendidas dentro delas transferidas a la provincia por la ley 23.251. También puntualiza que el hecho de que la Dirección de Vialidad de Río Negro haga tareas de conservación en dicho camino no implica que la provincia se considere poseedora o propietaria de la traza, y sólo responde a su interés en el mantenimiento y cuidado de las vías de acceso al Cerro Catedral, que configura un destacadísimo recurso provincial. Por otra parte, de acuerdo alo establecido por la ley 23.251 y su reglamentación, esta cuestión debe ser dilucidada con la Administración de Parques Nacionales.
III) A fs. 219/222 se presenta la Administración de Parques Nacionales y contesta la demanda solicitando su rechazo. Niega los hechos expuestos por el actor y plantea la incompetencia del Tribunal para conocer en esta causa en instancia originaria.
Asimismo deduce la defensa de falta de legitimación pasiva arguyendo que no hubo una enajenación ilegítima de las tierras en cuestión en favor de la Provincia de Río Negro, pues el lote pastoril N° 96 había pasado a integrar el ejido municipal de San Carlos de Bariloche en virtud de lo establecido en el decreto 6237 del año 1952, es decir, con anterioridad a la. sanción de la ley 23.251. Sostiene también que mediante un acta labrada en la mencionada ciudad el 31 de marzo de 1969 el señor Díaz -propietario del lote 96- cedió a Parques Nacionales un terreno de 7,542 ha con destino al trazado de un camino entre el Cerro Catedral y el Lago Gutiérrez. Afirma que el camino fue ejecutado en un principio por Parques Nacionales, encomendándose a la Dirección Nacional de Vialidad la inspección de la obra hasta que en el año 1974 se convino que esta última tomaría a su cargo su prosecución. Añade que es habitual que los propietarios de tierras involucra
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2226
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