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Fallos: 325:2218 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal agregado al recurso de hecho L.726.XXXVI. "Lapido, Eduardo Rubén c/ Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A. y otros", que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad en lo atinente a los defectos de motivación del fallo vinculados con el dogmatismo de algunas apreciaciones y con la prescindencia de las pruebas de peritos y las condiciones personales de la víctima (Capítulo I a III).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2218

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