RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció la responsabilidad de un sanatorio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Estése a lo dictaminado en la fecha en autos: letra L., N2 726, Libro XXXVI, caratulados "Lapido, Eduardo Rubén c/ Sanatorio Privado Figueroa Paredes y otros". Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en la causa Lapido, Eduardo Rubén c/ Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que al revocar el pronunciamiento de primera instancia condenó solidariamente a la obra social 1.O.M.A. a abonar los montos indemnizatorios que deben ser pagados a la actora, la demandada dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación origina la presente queja.
2) Que para así decidir, el a quo —frente al pedido de aclaratoria solicitado por la demandada a fs. 1433/1434 de los autos princi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2216
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