HECTOR BERGADÁ MUJICA v. PROVINCIA De RIO NEGRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la demanda contra una provincia por reivindicación de un inmueble y, en forma subsidiaria, contra el Estado Nacional —Administración de Parques Nacionales— por indemnización de los daños ocasionados por la ilegítima enajenación del bien.
REIVINDICACION.
Si la ocupación del bien y la posterior incorporación del camino al dominio público fue consentida tácitamente por el actor quien no se opuso a la realización de la obra y, asimismo, aceptó la posibilidad de que se lo indemnice— corresponde desestimar la acción real deducida y ordenar el pago del valor del terreno ocupado por dicho camino, que se fijará sin tener en cuenta el incremento que pudiera resultar de la obra pública, con más sus intereses según la legislación aplicable desde la fecha del desapoderamiento.
OBRAS PUBLICAS.
Cuando el Estado, sobre el terreno de un particular y con consentimiento de éste, realiza una obra pública y la entrega al uso de la colectividad, ya no puede mantenerse la distinción entre el terreno —que seguiría siendo del dominio particular y regido por el Código Civil- y la obra —perteneciente al público y ajena al régimen de dicho código—. Se trata en adelante de un bien material y jurídicamente indivisible, sujeto a un mismo régimen legal, como bien del dominio público, está fuera del comercio del derecho privado y no cabe a su respecto el ejercicio de acciones reales.
OBRAS PUBLICAS.
Cuando el Estado, sobre el terreno de un particular y con consentimiento de éste, realiza una obra pública y la entrega al uso de la colectividad, no cabe el ejercicio de acciones reales, sino una acción personal por parte del particular a fin de obtener la indemnización correspondiente a la privación de su propiedad.
OBRAS PUBLICAS.
Corresponde rechazar la acción de reivindicación deducida contra la Administración de Parques Nacionales, si el propio actor admitió que el camino construido quedaba fuera de los límites contemplados en el art. 2 de la ley 23.251.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2223
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