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Fallos: 325:2227 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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das enla traza de un camino —que se benefician por el mayor valor que ellas adquieren— cedan voluntariamente la porción destinada a la obra vial mediante una simple acta; en el caso, ante la firma del instrumento referido, tanto la Administración de Parques Nacionales como la Dirección Nacional de Vialidad entendieron que no quedaban pretensiones pendientes.

En definitiva, considera que el actor carece de perjuicio alguno por el cual reclamar, átento a que las tierras fueron cedidas legítimamente por el propietario con anterioridad al derecho que aquél invoca, para el trazado de un camino que produjo una mayor valorización de las propiedades.

Puntualiza que el polígono VI se encuentra fuera de la jurisdicción de Parques Nacionales, que no es poseedora ni propietaria del camino, el cual beneficia exclusivamente a la Provincia de Río Negro, a la Municipalidad de Bariloche, a sus habitantes y a los propietarios de los terrenos aledaños. A tal punto ello es así que la Provincia de Río Negro efectúa tareas de conservación de la traza y admite que es un importantísimo recurso provincial.

IV) A fs. 255/256 vta. la Administración de Parques Nacionales amplía los fundamentos de la contestación de demanda. Argumenta acerca de la improcedencia de la acción subsidiaria prevista en el art. 2779 del Código Civil, dado que su parte jamás enajenó las tierras en cuestión en tanto ellas pertenecían al ejido de la Municipalidad de Bariloche desde 1952. Añade que dicha acción subsidiaria sólo procede cuando la reivindicación es viable contra el nuevo poseedor y aduce que en el caso no se verifica ese requisito. Ello es así -señala— porque como surge de la escritura acompañada por el actor, al momento de instrumentarse la cesión de derechos en favor de Bergadá Mujica el cedente no se encontraba en posesión del terreno, que estaba poseído por un tercero; consecuentemente, el reivindicante no ha podido adquirir la propiedad, base indispensable de la reivindicación.

Dice que su parte jamás ejerció actos posesorios sobre la ruta ni fue propietaria al momento de su traza y construcción sino que se limitó a proveer recursos pecuniarios para la concreción del camino en beneficio de la Provincia de Río Negro.

También señala que el actor no indica concretamente qué perjuicio le provoca el camino en cuestión; agrega que el trazado de vías de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2227

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