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Fallos: 325:182 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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mente tales cambios, sin indagar los motivos que tuvo el legislador para realizarlos. En su opinión, ellos tienen por finalidad superar la falta de equidad con que se había aplicado la ley 24.043, en particular, con aquellos detenidos durante el período militar que, aun cuando, tuvieron proceso judicial, padecieron el mismo régimen carcelario vejatorio que otros que sí percibieron el beneficio legal.

Por otra parte, alega que la arbitrariedad de la decisión conculca sus derechos de propiedad, porqueleimpide el resarcimiento pecuniario que le corresponde, y su defensa en juicio, pues desequilibró la igualdad entrelas partes, al conferir dos veces traslado dela demanda a la autoridad administrativa (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

—IV-

El remedio federal es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas federales (leyes 24.043 y 24.906) y la decisión del a quo es contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, dela ley 48, Fallos: 318:1707 , 2547; 320:52 y 1469; 323:1406 , 1460 y 1491).

—V-

El thema decidendum consiste, pues, en determinar si la ley 24.906 amplió los supuestos contemplados en el art. 1° de la ley 24.043 para otorgar el beneficio que esta última establece, de forma tal de aprehender alas personas condenadas por sentencia judicial, pero que estuvieron alojadas en cárceles militares.

Al respecto, cabe recordar que, por encontrarse en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos delas partes o del a quo sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 308:647 y los citados precedentemente, entre muchos otros).

Ellosentado, creo oportunorecordar que, en Fallos: 320:52 , la Cortese pronunció en una causa sustancialmente análoga a la de autos, si bien lo hizo con anterioridad a la sanción de la ley 24.906. Desestimó allí los agravios relativos a la violación de la garantía de igualdad en que habría incurrido el legislador al excluir de los beneficios legales a

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-182

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