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Fallos: 325:187 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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del decreto 924/97 el Estado Nacional asumirá, aunque con ligeras variantes de procedimiento, el pasivo generado por éste, antes o después de la emisión de dicho decreto, siempre que encuentre causa o título anterior a su dictado, sin que corresponda distinguir entre acciones promovidas contra la entidad y aquellas en donde ésta opera como actora.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
El término "acción" no puede referirse a determinada categoría de procesos, sino que, como surge del art. 42 de la ley 24.855 en su primera parte, alcanza a todo trámite judicial o administrativo por lo que no corresponde negarle tal carácter al trámite judicial de ejecución de accesorios iniciado por el incidentista, a los que fue condenado el Banco Hipotecario Nacional, aunque fuese en un reclamo por él promovido.

PRIVATIZACION.
Las normas que facultaron al Estado Nacional a asumir el pasivo de la empresa a privatizar no autoriza a afirmar la liberación de responsabilidad de quien sucede a ella como titular deun patrimonio especial, conforme al principio general establecido en el art. 814 del Código Civil, cuya vigencia en derecho público es innegable por integración del ordenamiento jurídico, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad constituida a ejercer una acción de regreso contra el Estado Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la decisión de primera instancia que admitió el enbargo de bienes del Banco Hipotecario S.A., en virtud de la ejecución de honorarios regulados al vencedor en un incidente de levantamiento de embargo que promovió el Banco Hipotecario Nacional, de quien es continuador el recurrente ver fs. 1367 y 1413, fdiatura de los autos principales que citaré de ahora en más).

Para así decidir, y en lo que aquí interesa, el a quo señaló, que no resulta aplicable al casolo dispuesto en el artículo 40 del decreto 924/97,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-187

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