estado a disposición del Poder Ejecutivo nacional y de autoridades militares desde la fecha en que sededaró el estado desitio que antecedió al advenimiento de gobierno militar y la asunción de gobierno democrático, es decir desde e 6 de noviembre de 1974 hasta e 10 de dicienbrede 1983" (conf. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 27 y 28 de noviembre de 1996, pág. 7303).
El Senado dio su aprobación al proyecto en las sesiones indicadas, mientras que la Cámara de Diputados lo aprobó el 5 de noviembre de 1997, oportunidad en que le agregó un último párrafo al art. 2, para aclarar que correspondía el beneficio aunque hubiese proceso o condenajudicial y el Senado finalmente lo convirtió en ley, al aceptar dicho cambio, en su sesión del 26 del mismo mes y año.
En mi opinión, contrariamente a lo afirmado por el actor, la nueva ley no extendió el beneficio al supuesto examinado en el sub lite, sino que se limitó a precisar que las detenciones ilegítimas que repara la ley eran las comprendidas entre la fecha de declaración del estado de sitio y la reinstauración del sistema democrático, aspecto controvertidoen la aplicación del régimen por la original falta de previsión en que incurrióla ley 24.043, toda vez que sólo había precisado que aquéllas debían ser antes del 10 de diciembre de 1983. Y si bien esta omisión fue subsanada por el decreto reglamentario (1023/92), ello dio lugar a controversias que tuvieron que ser resueltas, en definitiva, por V.E., tal como sucedió en Fallos: 318:1707 .
No obsta a lo expuesto la variación de los términos empleados por la ley (v. gr. reemplazo de "tribunales militares" por "autoridades militares"), porque, a mi modo de ver, no se encuentra en discusión bajo qué autoridad estuvo detenido el actor, sino si su detención obedecióa una orden judicial o fue dispuesta por algún órgano que carecería de tal facultad y, desde esta perspectiva, está probado que fue condenado por un tribunal dejusticia y, por lo tanto que, por el período de condena, escapa a la previsión legal. La modificación que introdujo la Cámara de Diputados tampoco otorga sustento a su postura, porque esa adaración está referida a los supuestos de detenciones ilegales que posteriormente fueron convalidadas por decisión judicial, hipótesis que, por sus características, difieredela examinada en el sub judice.
En este sentido, no es ocioso recordar que la autoridad de aplicación de la ley 24.043 le otorgó el beneficio legal por los días en que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:184
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