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Fallos: 325:179 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
La dedaración dirigida por la Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo -y, por su intermedio, a la autoridad de aplicación de la ley 24.043-, a fin de comunicarle su parecer en la forma de otorgar el beneficio, car ece de fuerza legal, pues la voluntad del legislador apareció suficientemente clara en oportunidad de debatir el proyecto que luego se convirtió en ley 24.906.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Inocencio Rodríguez dedujo el recurso previsto en el art. 3° de la ley 24.043 contra la resolución 2240/98 del Ministerio del Interior que denegó su solicitud de acceder a los beneficios previstos en aquella norma, con la modificación que leintrodujola 24.906, por noreunir los requisitos legales (v. copia de fs. 6/10, acompañada con el recurso de queja defs. 1/2, que interpuso ante la falta de elevación de las actuaciones administrativas).

Relató que estuvo detenido durante el último gobierno militar desde el 26 de marzo de 1976 hasta el 22 de mayo de 1980, acusadoantela justicia federal de infringir el art. 189 bis del Código Penal entonces vigente, tal como surge del expediente administrativo en el que tramitó su solicitud.

Sin embargo, la autoridad de aplicación dela ley 24.043, denegó su pedido, al considerar que no reunía los requisitos legales, por que su detención fue ordenada por una autoridad judicial. Ello así, pesea que la ley 24.906, además de prorrogar el plazo para acogerse al beneficio que establece la primera de aquellas normas, también le introdujo modificaciones sustanciales, toda vez que lo extendióa quienes hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y a los civiles que estuvieron a disposición de autoridades militares y, en ambos casos, aunque hubiesen tenido proceso o condena judicial.

Cuestionó esta resolución porque —a su entender— desvirtúa la intención del legislador que, mediante la ley 24.906, quiso corregir las

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-179

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