325 inequidades que provocaba el antiguo texto legal, al excluir alos detenidos que sufrieron las consecuencias de regímenes carcelarios inhumanos, aun en el caso de la existencia de causas judiciales.
En este sentido, sostuvo que las cárceles en las que estuvo detenido estaban bajo el control de las autoridades militares —al igual que todo el país-, tal como se desprende de las normas específicas para los presos políticos (denominados "detenidos terroristas") y de su detención a disposición de la autoridad militar del Comando Subzona 14.
También señaló, en apoyo de su posición, que la Cámara de Diputados declaró el alcance de su determinación al sancionar estas leyes.
En efecto, el 23 de septiembre de 1998, en forma unánime, aprobóuna declaración en la que manifiesta que vería con agrado que el Poder Ejecutivo cumpla con la aplicación de las leyes 24.043 y 24.906, sus modificatorias y complementarias, conforme ala voluntad del legislador, en el sentido de otorgar el beneficio emergente de tales leyes con criterio amplio y generoso a todas las per sonas que hayan estado detenidas por razones políticas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, cualquiera haya sido su situación legal, aceptando todo medio de prueba, y sin límites restrictivos a su otorgamiento.
— II La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al desestimar el recurso, confirmó la resolución administrativa apelada (fs. 168/169).
Para así resolver, en primer término recor dó que la finalidad del régimen legal en cuestión fue reconocer una reparación histórica alas personas que hubieran sido privadas de su libertad por autoridades que no estaban facultadas para hacerlo.
A continuación, hizo mérito de las constancias existentes en el expediente administrativo, de donde surge que el actor estuvo detenido entre el 12 de abril de 1976 y el 22 de mayo de 1980, debido a que fue condenado por diversas causas que tramitaron antela justicia federal, así como que permaneció en la Colonia Penal de Santa Rosa (Unidad 4). Envirtud deello, por resolución 950/96, el Ministerio del Interior le otorgó el beneficio legal por catorce días, al considerar legítima su detención a disposición de la Jefatura del Comando Militar Subzona 14,
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-180
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos