En tercer lugar, sostiene que la aplicación que efectuó el a quo del art. 6° delaley 24.823 esincorrecta, porque ese agregado ala ley 24.411 se debióa la dificultad de obtener pruebas suficientes para acreditar los hechos contemplados en la norma (énfasis en el original), tal como surge —a su entender— de la interpretación del debate parlamentario en que se trató la primera de las normas citadas. A su juicio, aquélla no se aplica ante la ausencia de prueba, sino cuando las presentadas no son suficientes.
Por último, también discrepa con la inteligencia que se le otorgó a las expresiones del diputado López Arias —autor del proyecto de ley y trascriptas en el fallo—, pues ellas no constituyen una vía libre para la concesión de este beneficio excepcional y, si bien en los debates se sostuvo que el criterio para su otorgamiento debe ser amplísimo, ello no significa que pueda prescindirse válidamente de los medios de prueba.
Por ello, señala que el tribunal debió considerar si las probanzas presentadas por la actora, al solicitar el beneficio, eran onolas establecidas legal y reglamentariamente. Sin embargo, soslayó por completo tales normas y las interpretó de un modo que no se compadece con el recto significado que cabe atribuirles.
—IV-
A mi modo de ver, el remedio federal es formalmente inadmisible y fue incorrectamente concedido, pues si bien los agravios vertidos en él afirman la existencia de un controversia en punto a normas federales, en realidad sólo traducen una mera discrepancia con las razones de hecho y prueba que fundan el fallo del a quo, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.
En efecto, la cámara ponder ó no sólo las circunstancias en que se produjo el fallecimiento del esposo de la actora, sino que también examinólas pruebas que lo acreditaban, a la luz del principio interpretativo que consagra el art. 6° dela ley 24.283 y, sobretales bases, si bien con argumentos sintéticos pero que trasponen el umbral exigido para ponerlo a resguardo de una eventual tacha de arbitrariedad, consideró reunidos los requisitos legales para otorgar el beneficio extraordinariodela ley 24.411. En tales condiciones, los argumentos del Estado apelanteno sedirigen a cuestionar la interpretación dada por el a quo
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:176
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