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Fallos: 325:185 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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estuvo legítimamente detenido (v. resolución 950/96, de fs. 104/106), así como que V.E. ha señalado quela finalidad de la mencionada nor ma fue "otorgar una compensación económica a personas privadas de derecho constitucional ala libertad, no en virtud deuna orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos —cualquiera que hubiese sido su expresión formal—ilegítimos, enanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes gercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto" (Fallos:

320:1469 ).

Por otra parte, considero que no resulta atendible el argumento esgrimido por el actor, para fundar su particular interpretación de la ley sobrela base dela declaración que dirigió la Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo, a fin de comunicarle su parecer en la forma de otorgar el beneficio, porque —tal como aquél lo reconoce— esa declaración carece de fuerza legal y, por lo demás, la voluntad del legislador apareció suficientemente clara en oportunidad de debatir el proyecto que luego se convirtió en la ley 24.906, tanto en cuanto ala aplicación del plazo para solicitar el beneficio, como respecto del período en el cual se debían reparar las detenciones ilegítimas.

A todo evento, en cuanto al valor que corresponde otorgar ala mencionada declaración, no puede perderse de vista quesetrata dela expresión de la opinión de una de las cámaras del Congreso dirigida al Poder Ejecutivo Nacional y, por su intermedio, a la autoridad de aplicación de la ley 24.043, sin valor vinculante desde el punto de vista jurídico.

—VI-

En virtud de los fundamentos expuestos, opino que corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de mayo de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "Rodríguez, Inocencio c/ M? del Interior —art. 3 ley 24.043—.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-185

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