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Fallos: 325:183 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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las personas condenadas por sentencia judicial durante el período 19761983, por aplicación de la conocida jurisprudencia que indica que aquella garantía no impide regular en forma distinta a situaciones que la ley considere diferentes, siempre quela discriminación nosea arbitraria ni resulte ilegítima persecución o indebido privilegio.

Así, en el caso de las personas detenidas por orden judicial, consideró que elementales razones de seguridad y continuidad jurídica determinan la validez de las decisiones de los jueces que se desempeñaron en aquella época —con autoridad y efectividad equivalentes a la de los magistrados actuantes durante los períodos de iure-y conducen al rechazo de los planteos concernientes a la ausencia de administración dejusticia durante ese período (conf. considerando 6, del voto de mayoría y 6?, del voto de los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert, coincidente en el punto, aunque con distintos fundamentos).

En tales condiciones, es jurisprudencia del Tribunal que los detenidos a disposición de autoridades judiciales se encuentran excluidos del régimen dela ley 24.043. Sin embargo -—comoya se indicó-, la resolución de la causa mencionada fue anterior ala sanción dela ley 24.906, circunstancia que obliga a examinar si se mantienen las conclusiones del fallo indicado osi, como afirma el actor, esta última amplía, a supuestos como el de autos, el otorgamiento de la compensación económica dispuesta por la primera de las normas indicadas.

Según mi parecer, la mejor forma de desentrañar el alcance del precepto legal es, en el caso, recurrir alas sesiones parlamentarias en donde se debatió su sanción.

El proyecto —que luego se convertiría en la ley 24.906— tuvo su origen en la Cámara de Senadores, por iniciativa de los senadores Losada y Fernández Mejide. Puede leerse en sus fundamentos que tuvo por objeto conceder una prórroga al plazo previsto por la ley 24.043, ya ampliado por la 24.436, como excepción y por última vez, para las personas que aún no se habían presentado antela autoridad de aplicación a solicitar el beneficio. Allí se expresa: "Además otorgaría el plazo necesario para que todo el univer so de personas que sufrieron la privación de su libertad a disposición de Poder Ejecutivo nacional o que siendo civiles hubiesen estado a disposición de tribunales militares hasta e 10 de diciembre de 1983 pudiesen gozar del beneficio" y, con especial relación al tema bajo examen, el proyecto señala: "Por lo demás, seaclara que e beneficio lo gozarán las personas que hubiesen

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-183

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