desde el 30 de marzo de 1976 hasta el 12 de abril de 1976, fecha en la que fue puesto a disposición del Juzgado Federal de Santa Rosa.
En tales condiciones, consideró que la pretensión del actor de encuadrar su situación en la ley 24.906 no podía prosperar, por que la norma determina cdaramente que, a fin de obtener sus beneficios, las personas debían estar a disposición de autoridades militares, supuesto en el que no se encontró el actor, en la medida que su detención fue el resultado de una condena judicial y, oportunamente, recuperó su libertad por orden del juez. De ahí que la interpretación que formula del texto legal, implica extender indebidamente las hipótesis previstas.
Por otra parte, descartó que la manifestación de la Cámara de Diputados pueda servir de sustento a la posición del actor, ya que se trata de una declaración que no obliga a los jueces.
— 1 Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 173/180, cuya concesión por el a quotrae el asunto a conocimiento del Tribunal (fs. 190).
Sostiene que la decisión es arbitraria, porque no admite su petición —a la que califica de razonable, equitativa y justa— de atender a las particulares condiciones que se vivieron en el país entre 1976 y 1983 y, en especial, de ponderar prudentemente su estado de detenido a disposición de las autoridades militares de esos años.
Cuestiona también que no se hayan atendido sus argumentos en cuanto a que la ley 24.906 amplió los supuestos de su similar 24.043, así como que el legislador, con posterioridad a la sanción de la primera, emitió una declaración interpretativa que, si bien no tiene fuerza de ley, constituye una manifestación unilateral de su voluntad con relación al textolegal, que el Ministerio del Interior debía cumplir.
Afirma que el a quo interpretó a la mencionada ley de un modo limitado y contradictorio, porque son dos las modificaciones que se han introducido en el texto de la ley 24.043: la primera, consiste en reemplazar "tribunales militares" por "autoridad militar" y, la segunda, en incorporar a los detenidos "aunque hubiesen tenido proceso o sentencia judicial". Sin embargo, el fallo recurrido obvió dogmática
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:181
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