protección del medio ambiente, en los términos del Marco Regulatorio, deesteContratoy las reglamentaciones técnicas vigentes..." (art. 4.1).
6°) Que de los considerandos precedentes, donde se destacó el carácter interjurisdiccional del servicio público y el indudable carácter federal dela normativa que loregula, no puede sino concluirse, fatalmente, que el conocimiento de esta causa compete a la justicia federal por razón de la materia.
7") Que, ello así, habida cuenta que no se halla controvertido un comportamiento queinvolucreuna cuestión contenciosoadministrativa en los términos del art. 45, inciso a, de la ley 13.988, corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal (Juzgado N° 1) la competencia para conocer en estas actuaciones.
Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N248,ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°8.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
ABDON ZENON HANRIQUEZ v. MINISTERIO ve. INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Los agravios fundados en que la ley 24.043 viola el principio de igualdad, son aptos para habilitar la instancia extraordinaria pues en ellos se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el a quo al art. 16 de la Constitución y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 3", ley 48), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía constitucional de la igualdad ante la ley no obsta a queel legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal quela discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento opinable.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:52
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