Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:186 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado afs. 197/200 se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzQuez.


RICARDO MORAL v. COTAX COOP DE PROV. CONS. VIV. y CREDITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario en tanto se halla en juego la aplicación e inteligencia de normas de naturaleza federal —ley 24.855-, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones esgrimidas con apoyo en dichas cláusulas.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es una obligación básica de los jueces realizar la interpretación de las leyes evaluando la totalidad de sus preceptos, con el objeto de desentrañar la intención y propósitos que la informan y que el legislador ha querido plasmar en las mismas, a fin de determinar su verdadero sentido y alcance.

LEY: Interpretación y aplicación.

Corresponde revocar la sentencia que admitió el embargo de bienes del Banco Hipotecario S.A., en virtud de la ejecución de honorarios regulados en un incidente de levantamiento de embargo que promovió el Banco Hipotecario Nacional pues según surge de los arts. 16 y 25 de la ley 24.855 y los arts. 40, 41 y 42

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos