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Fallos: 325:169 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Es que, aun cuando no haya existido la intención de matar a lavíctima del secuestro, era un hecho previsible que ello sucediera durante el operativo militar, ya sea por los disparos de las fuerzas armadas o de los guerrilleros.

En cuanto a la intención del legislador —elemento también considerado por el a quo-, recuerda que el diputado López Arias, que inter vino en el debate parlamentario, expresó que la finalidad de la ley era compensar económicamente a la familia del detenido-desaparecido o fallecido, víctimas de la aplicación del terrorismo de Estado y que su marido fue una víctima de aquél, entendido como un accionar ilegítimo y desproporcionado, que se aparta gravemente de procedimientos razonables, con relación alas circunstancias que generan su intervención. En el mismo sentido, señala quesi bien la finalidad general dela norma es reparar atales víctimas y que, en la mayoría de los casos, se trataba de desaparecidos, ello no excluye a otras —tal como su casovidas inocentes que fueron inmoladas bajo el imperativo de aniquilar al enemigo a cualquier costo.

Descarta que haya podido utilizar los otros medios indicados por el a quo para obtener una reparación, por los graves problemas psicológicos que padeció junto a su familia por el secuestro de su esposo y por los breves plazos otorgados para accionar por la ley 20.007 y el art. 1112 del Código Civil. Sin embargo, la ley 24.411 regula un trámite más adecuadoa las circunstancias y contempla una indemnización única y reglada.

Por último, insiste en que, sin prueba fehaciente de que la muerte de su marido haya sido responsabilidad de los subversivos, seleniega la reparación especial de la ley citada, que justamente apunta a compensar los perjuicios provocados por esa contienda.

—IV-

El remedio federal es admisible en sus aspectos formales, pues se encuentra en discusión el alcance einterpretación deuna norma federal (ley 24.411) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho quela apelantefunda en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48; Fallos: 318:1707 , 2547; 320:52 y 1469; 323:1406 , 1460 y 1656).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-169

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