rior modificación. Así, en el informe elaborado por las comisiones de Legislación General, de Justicia y Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados, en el que se aconseja la aprobación del proyecto modificatorio de la ley 24.411, se expresa: "Se agr egó además al proyecto originario una cláusula especial que establ ece que en caso de duda deberá estarsea favor delos beneficiarios o sus causahabientes o herederos. Ello sedebe a la dificultad que existe en muchos supuestos de obtener las pruebas suficientes para acreditar los hechos contemplados en la ley. Hay quetener en cuenta quee registro delos trágicos años del pasado de nuestro país no está unificado, se encuentra atomizado eincompleto y existegran número de casos en los que aún seestá procesando la información. La iniciativa tieneel propósito de agilizar la percepción de la indemnización que se ha visto postergada desvirtuándose el carácter reparatorio que la misma tiene" (conf. Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación, Reunión 99, 23 de abril de 1997, pág. 1404); mientras que, por su parte, en el debate parlamentario, el diputado López Arias, señaló: "...debo insistir quela ley 24.411 y la normativa complementaria queen esterecintotratamos constituyeuna reparación histórica alas víctimas dela violencia pdlítica en nuestro país y, por tal motivo, su aplicación debe ser amplia, generosa y sin restricciones" (ibíd, apéndice, pág. 1454).
Finalmente, atentoala solución que se propone, resulta innecesario examinar el argumento de la cámara en el sentido de que la actora poseía otras vías a su disposición para obtener una reparación por el fallecimiento de su esposo.
—VI-
En virtud de los fundamentos expuestos, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 78/84 en cuanto fue materia de recur so extraordinario. Buenos Aires, 30 de mayo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.
Vistos los autos: "De Paz, Josefa Matilde de la Asunción c/ Ministerio del Interior —art. 6 ley 24.411".
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:172
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