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Fallos: 325:174 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 Ministerio del Interior, mediantela cual se ledenegóel beneficiodela citada ley que había sdlicitado a raíz del fallecimiento de su esposo.

Cuestionó el dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, que dio fundamento al acto que desestimó su sdlicitud, porque las conclusiones que extrajo de las pruebas que aportó al expediente administrativo carecen de sustento fáctico y jurídico. Afirmó que el decreto 403/95 —que aprueba la reglamentación dela ley 24.411— circunscribe, las posibilidades probatorias del fallecimiento, a que se corrobore con otros elementos producidos en forma contemporánea a la muerte, con un criterio restrictivo queintroduce un obstáculo enorme alos familiares de la videncia terrorista de los años setenta para acreditar fehacientemente las circunstancias de hecho y de derecho que rodearon el deceso de sus parientes.

Sostuvo que probó, en el expediente administrativo en el cual tramitósu sdicitud, que su esposo falleció por traumatismo de cráneo encefálico, el 24 de mayo de 1977, en la puerta de su casa, asesinado por un grupo paramilitar, en los términos definidos legalmente, es decir, por "un grupo queno se identificó mediante credenciales", aunque vestían uniformes verde dliva. Dijo también que acompañó, como prueba indubitable del hecho, un recorte periodístico de la época, que da cuenta de un comunicado del Comando en Jefe del Ejercito que atribuye el homicidio del señor Gómez —capataz de un ingenio azucarero— al accionar de bandas de delincuentes subversivos, el que fue descalificado por la autoridad de aplicación de la ley 24.411. En su opinión, el acto querechazó su sdlicitud hizo caso omiso alas circunstancias de tiempo y de lugar en que se produjo la muerte y lo consideró antojadizo por haber atribuido veracidad a una información militar que lo único que acreditaba era que su esposo fue víctima de la violencia política que asol aba al país en aquellos años.

— II Afs. 62/63, la Sala ll | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso y, en consecuencia, dispuso otorgar el beneficio de la ley 24.411 a los herederos del señor José Domingo Gómez.

Fundó su decisión en que el textolegal serefierea un determinado período dela historia nacional y que la interpretación delaley requie

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-174

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