—II-
A fs. 78/84, la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, aunque con fundamentos concurrentes de cada uno de sus integrantes, al desestimar el recurso, confirmó la resolución administrativa.
Para así decidir, el magistrado que votó en primer término rechaZó el agravio defalta defundamentación del acto impugnado, al sostener que cabe acudir a las actuaciones anteriores, las que deben ser consideradas en su totalidad y noen forma aislada, porque son partes integrantes de un procedimiento.
En cuanto al fondo del asunto, consideró que la muerte del ingeniero Batista se produjo como consecuencia de una herida de bala en el cráneo y cerebro, durante un operativo coordinado por la Pdicía Federal y el ejército, a efectos de hacer cesar su secuestro por grupos subversivos y que, según las informaciones periodísticas existentes en la causa, fue asesinado por los subversivos. Señaló, además, que la actora no había probado que el fallecimiento de su esposo pudiera estar comprendido entre las previsiones de la ley 24.411, tal como lo sostuvo el informe técnico que dio fundamento a la resolución desestimatoria.
Por su parte, el magistrado que votó en segundo tér mino coincidió en la descripción de los hechos y, en especial, en que la muerte del esposo de la actora no se debió al accionar delas fuerzas armadas ode un grupo paramilitar, en el sentido asignado por la ley, pues el operativo que esas fuerzas |levaron a cabo estuvo dirigido contra la organización subversiva que, entre otras actividades, había secuestrado al ingeniero Batista.
En razón de ello, entendió que, en el caso, no se configura ninguno de los supuestos que la ley 24.411 y su decreto reglamentario prevén para otorgar el beneficio extraordinario que aquélla establece, en la medida que las circunstancias fácticas que rodearon al fallecimiento difieren conceptualmente de las establecidas por el legislador, aun cuandoel proyectil que causó la muerte haya provenido de las fuerzas intervinientes, extremo que consider ó que no se había probado.
Por último, el tercer integrante de la sala también votó por rechazar la pretensión de la actora, al entender que estaba excluida de los
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:167
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