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Fallos: 325:170 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que la ley 24.411 otorga un beneficio extraordinario a los causahabientes de las personas que, al momento de su sanción, se encontraran en estado de desaparición forzada (art. 19), el que es extensivo a "...los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, o decualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/ 12/ 83" (art. 2). A su turno, la reglamentación de la ley, aprobada por el decreto 403/95, establece los medios para probar el fallecimiento y la participación de las fuerzas armadas, de seguridad o de grupos paramilitares (conf. art. 32, ap. 11).

Por su parte, la ley 24.823, que introdujo varias modificaciones al régimen de la ley mencionada anteriormente, también le agregó un segundo párrafo al art. 6, que reza: "En caso de duda sobreel otorgamientodela indemnización prevista en esta ley, deberá estarsea loque sea más favorable al beneficiario o a sus causahabientes o herederos, conformeal principio dela buena fe".

En tales condiciones, el thema decidendum consiste en determinar si la previsión del art. 2° dela ley 24.411, en cuanto menciona al accionar delas fuerzas armadas o de seguridad como causa del fallecimiento, incluye al supuesto en que perdió la vida el esposo de la actora.

Asimismo, cabe recordar que, por discutirse el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que leincumbe realizar una dedaratoria sobreel punto disputado (doctrina de Fallos: 308:647 y los citados precedentemente, entre muchos otros).

Cabe aclarar así que no se trata de reexaminar la forma en que se produjo el deceso, por que, además de tratarse de cuestiones de hecho y prueba —materia privativa de los jueces de la causa eirrevisable en la vía extraordinaria—, en autos no se discute cómo sucedieron los hechos, en la medida que tanto la actora como el a quo entendieron que la muerte se produjo en el enfrentamiento armado entre las fuerzas armadas y de seguridad y el grupo subversivo que tenía secuestrado a Batista. Y, aunque discrepen sobre qué grupo armado dispar ó sobre aquél y le causó la muerte, de todas formas la cámara concluyó que ello no era relevante para admitir la pretensión de la actora por que, aun en el caso que los disparos mortales hubieran sido efectuados por las fuerzas armadas o de seguridad, ello estaría excluido de las previsiones legales, que sólor eparan el accionar ilegítimo, pero nolasaccio

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-170

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