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Fallos: 325:171 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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nes legítimas llevadas a cabo para contrarrestar las actividades terroristas.

En mi opinión, el sub examine está aprehendido en la disposición del art. 2° de la ley 24.411, ya que la muerte fue consecuencia del accionar de las fuerzas armadas y de seguridad.

Así lo estimo, porque contrariamente a loresuelto por el a quo, la ley, a efectos de otorgar los beneficios que prevé, sólo exige que el accionar de aquellas fuerzas haya ocasionado la muerte de un ciudadano, sin distinguir entre conducta legítima o ilegítima, directa o indirecta. De todas formas, si bien es cierto queno cualquier actividad que aquéllas hayan realizado será suficiente para comprometer la responsabilidad del Estado en los términos legales, habida cuenta de las circunstancias en que se produjo el deceso del cónyuge de la actora, entiendo que no puede afirmarse categóricamente que su muerteno haya sido una "consecuencia" del accionar de las fuerzas armadas y de seguridad, sino, por el contrario, considero que, en el caso, ello fue determinante para la producción del resultado luctuoso.

Para arribar a esta conclusión encuentro varias razones: en primer término, considero cumplido el requisito del art. 32, ap. 11, 11 a, de la reglamentación de la ley 24.411, en cuanto dispone que, en el supuestodel art. 32, inc. 2° dela ley —en el que se encuentrala actora—, el fallecimiento se probará por resolución judicial opor constancia administrativa, de las que se desprenda la participación en el hecho de personal delas fuerzas armadas, de seguridad o de grupos paramilitares, toda vez que, tal como se relató anteriormente, el a quo dio por probada tal circunstancia —aunque de ello haya extraído una conclusión diversa—; en segundo lugar -y ello me parece fundamental, el régimen legal establece que, en caso de duda, deberá interpretarselo que sea más favorable al beneficiario, conforme al principio de buena fe (art. 6° dela ley 24.823). En este sentido, no pueden dejar de ponderarse las especiales circunstancias que rodearon al hecho, que hacen posible la interpretación intentada por la actora, en cuanto a que el accionar de las mencionadas fuerzas fue desproporcionado, poco profesional y, desde este punto de vista, ilegítimo. Todo lo cual conducea generar un genuino estado de duda, cuya solución en favor de aquélla, ante la ausencia de mala fe, consagra la disposición antes citada.

Por otra parte, entiendo que ésta es la forma que mejor concuerda con la intención del legislador al sancionar el régimen legal y su poste

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-171

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