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Fallos: 325:164 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 ante este Tribunal, en ocasión de su pedido de avocación, que se tratara "la retractación de su renuncia" sino "la declaración de nulidad de la renuncia ilegítimamente arrancada" (ver fs. 9 del citado expte. y fs. 119/137 del sumario administrativo N° 24/01, el cual se encuentra agregado por cuerda).

VI) Que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que no cabe aplicar el principio iura novit curia excediendo el ámbito que le es propio y lesionando garantías constitucionales, pues la calificación delasrelaciones jurídicas que compete a los jueces no se extiende ala admisión de defensas no esgrimidas ni autoriza a apartarse delo que tácitamente resulte de los términos de la litis (Conf. Doctrina de Fallos 300:1015 ; 306:1271 ; 310:1753 y 315:103 , entre muchos otros).

A mayor abundamiento, cabe destacar quelaretractación a la cual se refiere la cámara no se halla debidamente probada en las actuaciones.

VI1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se extralimitó en la aplicación del principio ¡ura novit curia, apartándose del objeto de análisis de la pretensión, el cual trataba sobre la "declaración de nulidad de la renuncia" firmada oportunamente por la Srta.

María Soledad Newton. Al ser ello así, esta Corte estima que corresponde declarar lanulidad de la acordada N° 997, que revocó la aceptación de la renuncia de la nombrada con fundamento en que había existido "retractación" de su parte.

Por ello, Se Resuelve:

1) Reasumir la superintendencia en el sumario administrativo N° 24/01 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dela Capital Federal, Secretaría General N° 2, caratulado "N ewton, María Soledad s/ presentación" (conf. res. 26/99, 71/98 y 6/01).

2) Declarar la nulidad de la acordada N° 997 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 13 de noviembre ppdo., en cuanto revocó la aceptación de la renuncia presentada por la ex-empleada María S. Newton, sobrela base de los fundamentos esgrimidos en los considerandos VI y VII dela presente.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-164

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