Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:168 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

beneficios dela ley 24.411. Al respecto, dijo que la interpretación que aquélla le asigna se aparta de los fines y propósitos tenidos en cuenta por el legislador para otorgar el beneficio, así como que, de la prueba rendida en autos, surgía que el asesinato del ingeniero Batista fue obra del grupo que lo había privado de su libertad y, para reparar tal supuesto, la actora tenía a su disposición, al tiempo del hecho delictiVo, el sistema de la ley 20.007, además de la acción por responsabilidad del Estado, por actos ilícitos, sin haber demostrado la existencia de obstáculos que le impidieran tales acciones.

Señaló también que, si la muerte se produjo como consecuencia del terrorismo de Estado, es lógico que lo demuestre; sin embargo, de autos se desprende que aquélla no se hubiera producido de no haber estado secuestrado por un grupo subversivo.

— 1 Disconforme con este pronunciamiento, afs. 88/92, la actora dedujoel recurso extraordinario que, concedido por el a quo, trae el asunto a conocimiento del Tribunal (fs. 98).

Señala, en primer término, que no se encuentra en discusión que su esposo estuvo secuestrado por un grupo subversivo y que no habría muertosi las fuerzas armadas no hubieran atacado a ese grupo, osi lo hubieran hecho de un modo profesional, de forma tal de proteger la vida de la víctima del secuestro. En esas condiciones, afirma que, en autos, se discute la interpretación de la disposición de la ley 24.411 que otorga el beneficio a los causahabientes de "...toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar delas fuerzas armadasodeseguridad... con anterioridad al 10-12-83" (v.fs. 89 vta.) y que la muerte de su esposo se produjo en tales circunstancias.

Cuestiona la sentencia por que, contrariamente a lo que afirmó el magistrado que votó en primer término, surge del expediente que la forma en que se condujo el operativo en donde falleció el ingeniero Batista era propio de una operación militar, llevada a cabo en el marco dela denominada lucha armada contrala subversión. Por ello, su solicitud de acogimiento al beneficio legal no tiene por sustento un desafortunado operativo pdlicial, sino el accionar de las fuerzas armadas, en la búsqueda de un resultado, tal vez no querido pero sí previsible.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos