DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Josefa Matilde de la Asunción de Paz dedujo el recur so previsto en el art. 6 de la ley 24.411 contra la resolución 1479/98 del Ministerio del Interior, mediante la cual se le denegó el beneficio de la citada ley que había solicitado a raíz del fallecimiento de su esposo, Aníbal MarioBatista (fs. 40/45).
Relató que, a fines de marzo de 1977, fue secuestrado por un grupo armado y conducido a un lugar de detención noidentificado. Poco tiempodespués, el 19 de mayo de ese mismo año, por iniciativa delas Fuerzas Armadas de la Nación, se realizóun operativo militar, en que participaron las fuerzas militares y policiales, con el aparente objeto de capturar o reducir a un grupo de personas pertenecientes al bando opuesto al gobierno.
En ese operativo, al intentar acceder al inmueble en donde su esposo permanecía secuestrado, se produjo un intenso enfrentamiento armado y, cuandofinalmente se pudo ingresar ala vivienda, se encontrósu cuerposin vida, ya que había fallecido por una "...herida de bala en cráneo y cerebro...", como surge de su partida de defunción. Señaló también que no pudo obtener mayores datos de cómo sucedieron los hechos, por que las actuaciones fueron reservadas, en virtud del secreto militar.
Criticó la resolución que desestimó su pedido, porque-—a su entender— carece de fundamentos y contiene afirmaciones dogmáticas e inexactas. Asimismo, reiteró que su esposo encontró la muerte como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas y de seguridad art. 22, de la ley 24.411), en el marcodeunalucha armada entablada por razones ideológicas de carácter político y que el propósito del legislador, al sancionar dicha norma, fueatender, sin distinciones arbitrarias, las desgraciadas contingencias producidas por la trágica instancia histórica que afectóal país con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:166
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