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Fallos: 325:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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"Tandecarz, Juana Sara y otros c/ Universidad de Buenos Aires", en los cuales —como se indicó ut supra— se tramita la queja interpuesta a raíz de que el a quo desestimó expresamente el remedio federal en relación a ese aspecto.

—V-

En cuanto al fondo del asunto, estimo pertinente advertir que en autos se discuten dos cuestiones que, aun cuando se encuentren estrechamente vinculadas, deben examinarse en forma separada: por un lado, la legitimidad de la resolución 2662/95 del Consejo Superior de la UBA, en tanto introduciría indebidamente modificaciones al Estatuto Universitario y al Reglamento para la Provisión de Cátedras y, por otro, la legitimidad de las resoluciones 3397/96 y 3398/96; en virtud de las cuales se hace aplicación de aquella norma y están referidas al concurso sustanciado para cubrir el cargo objeto de la disputa. Ante todo, debe examinarse la primera de las cuestiones mencionadas pues el resultado a que se arribe en su examen, incidirá en forma directa en la legitimidad de los restantes actos administrativos impugnados.

Cabe recordar, al respecto, que V.E. tiene reiteradamente dicho que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, sin embargo ello no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los docentes universitarios (Fallos: 314:1234 ; 316:1723 ; 317:40 ; 320:2298 ).

Sentado ello, corresponde examinar el alcance de las facultades asignadas por las normas pertinentes al Consejo Superior de la UBA, para así determinar la legitimidad de las resoluciones impugnadas.

El art. 98 del Estatuto de la UBA enuncia las facultades que le corresponden al Consejo Superior y, entre ellas, menciona la de ejercer la jurisdicción superior universitaria (inc. a) y la de designar, a propuesta de las facultades, los profesores de las distintas categorías (inc. "7").

Asimismo, los concursos para la designación de profesores regulares en el ámbito de la citada Universidad se rigen por el Reglamento

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1682

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