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Fallos: 325:1681 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Asimismo, sostienen que no es posible que, con fundamento en el art. 3° de la ley 19.549, el Consejo Superior de la UBA pueda avocarse a la competencia que les corresponde a los Consejos Directivos de las Facultades —tal como lo decide la resolución 5510/97- toda vez que el Estatuto Universitario otorgó competencia exclusiva al inferior para formular las propuestas de nombramientos, por lo que resulta de aplicación el art. 2? del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Fundan la arbitrariedad de la sentencia recurrida en que la Cámara, al ponderar los antecedentes del concurso y los agravios de los recurrentes, rechazó los cuestionamientos planteados sobre la base de afirmaciones meramente dogmáticas o insuficientes, soslayando con extrema ligereza la gravedad de los vicios alegados, con la sola invocación de la autonomía universitaria y del carácter discrecional de los actos atacados.

En este sentido, destacan que los trámites previstos para la realización del concurso adolecieron de una serie de defectos, cuya gravedad determina la nulidad del procedimiento, tales como la falta de parámetros de evaluación que el jurado tendría en cuenta al seleccionar a uno de los concursantes; que no se dejó constancia de los resultados de la prueba de oposición a la que se sometieron los aspirantes; que el jurado no fundó su opinión con apoyo en el detalle y la valoración de todos los elementos de juicio con que contaba, ni estableció un orden de mérito entre los participantes, de acuerdo a lo previsto por el art. 33 de la resolución (CSP) 161/84; que no se corrió traslado del recurso interpuesto por la doctora Flawiá contra la resolución 1176/92; que el dictamen del jurado fue emitido sin tener conocimiento de los antecedentes de los concursantes, vicio que no puede ser subsanado con la emisión de otro dictamen, puesto que fue la simple ampliación del primero.

—IV-

Cabe señalar que el recurso es formalmente admisible por cuanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal —Estatuto Universitario y Reglamento para la Provisión de Cátedras y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que los recurrentes fundan en ellas (v. Fallos: 323:620 ). En cambio, lo relativo a la alegada arbitrariedad de la decisión recurrida, será objeto de tratamiento en autos T. 171, L.XXXIV,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1681

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