ducir las modificaciones que estime pertinentes, por el principio del paralelismo de las competencias, sin alterar el Estatuto Universitario, cuya aprobación es una facultad exclusiva de la Asamblea Universitaria (art. 89, inc. e del mismo).
UNIVERSIDAD.
Las modificaciones introducidas al art. 39 del Reglamento para la Provisión de Cátedras por la Resolución N" 2662/95 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires no parecen ser irrazonables, ni contrarias a la norma que dispone que el Consejo Superior está facultado a designar —a propuesta de las facultades los profesores de las distintas categorías (art. 98, inc. 1 del Estatuto Universitario). 
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: 
—I- .
A fs. 1/17, los actores interpusieron recurso de apelación, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, a fin de obtener que se declare la nulidad de las resoluciones del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA, en adelante) 3397/96 y 3398/96, así como de la 2662/95, en la que aquéllas se fundan, por tratarse —a su juicio— de actos administrativos afectados de nulidad absoluta e insanable, en los términos de los arts. 7° y 14, inc. b de la ley 19.549.
Relataron que, en julio de 1989, se presentaron al concurso convocado por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, para cubrir, entre otros, el cargo de profesor titular con dedicación exclusiva del Area de Enzimología en el Instituto de Investigaciones Bioquímicas de la citada casa de altos estudios. Durante su sustanciación y, ante la impugnación del dictamen del jurado formulada por algunos concursantes, el Consejo Directivo de la facultad solicitó un dictamen ampliatorio, el que se emitió en diciembre de 1991, en el sentido de confirmar —en la propuesta de designación— a la doctora Mirtha María Flawiá.
Este dictamen también fue impugnado y, dada la gravedad de la situación, el Consejo Directivo, mediante resolución 1176/92, decidió
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1677 
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