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Fallos: 325:1678 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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no aprobar el dictamen original ni su ampliación y solicitar, al Consejo Superior de la UBA, que dejara sin efecto el concurso.

Este acto —continuaron— fue impugnado, a su vez, por la doctora Flawiá, en los términos del art. 36 in fine del Reglamento para la Provisión de Cátedras (resolución -CSP- 161/84 y modificatorias), lo que motivó la elevación de las actuaciones al Consejo Superior de la UBA, que dictó la resolución 3397/96, que hizo lugar al recurso jerárquico interpuesto por aquélla (v. fs. 23/30). Pero además el Consejo Superior dictó la resolución 3398/96, que designó en el cargo concursado a la doctora Flawiá.

Sostuvieron los actores que, para decidir de este modo, el Consejo Superior invocó la facultad de modificar la propuesta del Consejo Directivo que le otorga el art. 39 del Reglamento de Concursos (resolución -CSP— 161/84, modificada por la resolución -CS— 2662/95). Con respecto a esta última, manifestaron que, por resolución 889/96, el Consejo Directivo de la Facultad solicitó que fuera reconsiderada —al entender que el Consejo Superior resulta incompetente para modificar el Estatuto Universitario, cuando esa prerrogativa le corresponde a la Asamblea— y que se suspendan los efectos de la 3398/96, en tanto configura el primer caso en el cual se aplica lo dispuesto por la resolución (CS) 2662/95.

Pusieron de resalto que, con la interposición del recurso, perseguían la declaración de nulidad de tales actos por hallarse viciados elementos esenciales, tales como la competencia, el procesamiento, la causa, la motivación y el objeto.

Posteriormente —fs. 96/102— ampliaron fundamentos, al tomar conocimiento de la resolución 5510/97, por la cual el Consejo Superior rechazó la solicitud de las Facultades de Ciencias Exactas y Naturales y de Medicina, en punto a la derogación de la resolución (CS) 2662/95, modificatoria del Reglamento de Concursos de Profesores Regulares.

Reiteraron sus argumentos en punto a la ilegitimidad de la reforma introducida por la resolución (CS) 2662/95, por ser contraria al inc. 1 del art. 98 del Estatuto Universitario aprobado por ley 23.068, en cuanto dispone que el Consejo Superior designa a los docentes a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad en cuyo ámbito se hubiera llevado a cabo el concurso, circunstancia que impediría la avocación del órgano superior, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 del decreto 1759/72 (t.o. 1991).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1678 
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