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Fallos: 325:160 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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bunal ha entendido que la privación de justicia también puede derivarse de conflictos que equivalgan en esencia a cuestiones de competencia". En esta inteligencia, seha sostenido queuna transgresión ala garantía constitucional dela defensa en juiciodetal entidad que más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer en el caso- afecte la validez misma del proceso, debe ser atendida y resuelta con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiese planteado (Fallos 319:192 ).

5) Que esta Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido pr eocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesor amiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 ; 255:91 , entre muchos otros). En este sentido es deber del Estado proveer de la asistencia profesional mínima para queel juicio al que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar laimputación (doctrina de Fallos 237:158 ).

La defensa del imputado resulta esencial en el proceso, pues en materia criminal constituye un elemento sustancial de las formas del juiciorelativasa la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10 ; 127:36 y 189:34 , entre otros). El objeto de la defensa esla tutela de la libertad y de los derechos individuales, y su ejercicio se refieretanto a la defensa material, en cabeza del propio imputado, como a la defensa técnica, a cargo de quien se encuentra habilitado legalmente para ello; de allí se deriva, que la posibilidad de autodefenderse sólo puede tener lugar cuando el juez reconozca en el imputadola aptitud quele permita hacer valer eficazmente sus derechos en el juicio.

6) Que con tal comprensión de las garantías constitucionales implicadas, la resolución dictada por el tribunal a quoafs. 795/vta. nose ajusta a los fundamentos que sostienen el art. 104 del Código Procesal Penal de la Nación, pues la designación del defensor oficial para la asistencia técnica de la autodefensa concedida al imputado, es incompatible con el sentido inequívoco de la norma aplicada. Esta decisión

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-160

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