encuentra efectivamente sin abogado defensor, ello vulnera seriamente la garantía de la defensa en juicio, que incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido, razón por la cual el a quo deberá adoptar las medidas necesarias para que, en forma urgente, se realice el juicio que ponga fin al dilatado proceso judicial.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.
Visto el expediente 3445/2000 caratulado "Cano, Antonio Francisco s/ supuesta infracción decreto ley 6582/58", y Considerando:
1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Resistencia, Provincia del Chaco, solicita laintervención de esta Corte en virtud del conflicto suscitado con el Defensor General dela Nación.
29) Que dicho tribunal autorizó a Antonio Francisco Cano a autodefenderse dentro del marco previsto por el art. 104 del Código Procesal Penal de la Nación, a la par que designó al defensor público en carácter de asesor técnico de dicho procesado.
3) Que mediante la resolución N° 2136/99, del 29 de diciembre de 1999, el Defensor General dela Nación instruyó a la defensor ía pública de esa provincia en punto a que la opción de autodefensa (art. 104 del CPPN) elegida por Antonio Francisco Cano era excluyente de la intervención del Defensor Oficial, y que la asesoría técnica no se encontraba contemplada en la ley 24.946. Ante la insistencia del tribunal para que designe un defensor "ad-hoc", el Defensor General dela Nación ratificó su negativa mediante resolución N° 957 del 14 de julio de 2000 (fs. 1169/70).
4) Quesi bien el conflicto traído a conocimiento de esta Corte no constituye una típica cuestión de superintendencia, ni es de aquellas expresamente previstas en el art. 24, inc. 7, del decretoley 1285/58, la situación planteada es de tal entidad que resulta aplicable en el caso la doctrina sentada en el precedente de Fallos: 246:87 , donde este Tri
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:159
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