no solo ha dado lugar a este inusitado conflicto en la causa, sino que con mayor gravedad, ha importado un efectivo estado de indefensión, pues la superposición de roles ha provocado un irregular ejercicio de la defensa técnica del imputado. Prueba de ello, resultan las innumerables presentaciones del imputado, que —de hecho—han imposibilitado llegar al juicio que permite arribar a una decisión que ponga fina estedilatado proceso, resolviendo en forma definitiva su situación frente alaley y ala sociedad.
7) Que la irregularidad señalada justifica la nulidad de la decisión aludida y la devolución de los autos al tribunal de origen afin de que se subsanen las deficiencias apuntadas.
8) Que esta Corte advierte que han transcurrido más de seis años desde la citación a las partes a juicio (art. 354 del Código Procesal Penal dela Nación), ocurrida el 2 demarzo de 1995, y que desde el mes de octubre de 1999 el imputado se encuentra efectivamente sin abogadodefensor. Esta irregular tramitación del proceso vulnera seriamente la garantía constitucional de la defensa en juicio, que incluye no sólo la posibilidad de enfrentar el juicio en igualdad de condiciones, sino el derecho a obtener un pronunciamiento rápido, dentro de lorazonable (Fallos: 315:2173 ). Por tal razón el tribunal a quo deberá adoptar las medidas necesarias para que, en forma urgente, se realice el juicio que ponga fin a este dilatado proceso judicial.
Por ello, Se Resuelve:
Dedarar la nulidad de la resolución de fs. 795/vta. Y ordenar al Tribunal en lo Criminal Federal con asiento en Resistencia, Provincia del Chaco, que, en lo inmediato, provea a la defensa del imputado y designe la audiencia prevista en el art. 359 del Código Procesal Penal de la Nación. Hágase saber al Defensor General de la Nación y remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:161
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